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Ayer comenzaron las nuevas medidas de salud pública aplicables en Extremadura

El Ayuntamiento arroyano informaba de ello a través de la aplicación web Bandomóvil

redacción

Arroyo de la Luz

Miércoles, 19 de agosto 2020, 12:13

El Ayuntamiento de Arroyo de la Luz informaba ayer, 18 de agosto, que el Diario Oficial de Extremadura (DOE) publicaba el mismo día las medidas de salud pública aplicables en Extremadura, en ejecución de la OrdenComunicada del Ministro de Sanidad, de 14 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la Declaración de Actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante lasituación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19. Dichas medidas entran en vigor desde el momento de su publicación, siendo estas las siguientes:

Locales de ocio

1) El cierre de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales endirecto.

Hostelería y restauración

En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares yrestaurantes de playa:

2) Garantizar la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio en barra.

3) Garantizar una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas. La mesao agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes alnúmero de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.

4) Establecer como horario de cierre de los establecimientos la 1:00 h como máximo,sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 h.

Centros sociosanitarios

5) Realizar pruebas PCR a todos los nuevos ingresos en los centros sociosanitarios decarácter residencial (residencias de mayores y de personas con discapacidad) con 72horas de antelación como máximo. También se realizará a los empleados/as que regresen de permisos y vacaciones, y a los nuevos trabajadores/as que se incorporen.

6) Limitar las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención,y con una duración máxima de una hora al día. Se garantizará el escalonamiento de lasvisitas a los residentes a lo largo del día. Estas medidas se podrán exceptuar en el casode personas que se encuentren en proceso del final de la vida.

7) Limitar al máximo las salidas de los residentes en centros sociosanitarios.

Eventos y actividades multitudinarias

8) En los eventos multitudinarios se deberá realizar una evaluación del riesgo por partede la autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el documento «Recomendacionespara eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad porCOVID-19 en España», acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, cada evento deestas características deberá contar con la autorización de la Comunidad Autónoma oCiudad Autónoma.

Cribados con PRC en grupos específicos

9) En caso de brote epidémico, se realizarán cribados con pruebas PCR en aquellaspoblaciones de riesgo y potencialmente expuestas (por ejemplo: residentes en centros sociosanitarios, barrios con transmisión comunitaria, centros educativos, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables, etc.).

Consumo de alcohol no autorizado en la vía pública

10) Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuvieraautorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos aplicarán las sanciones correspondientes.

Consumo de tabaco y asimilados

11) No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se puedarespetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

Recomendaciones

12) Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo deconvivencia estable.

13) Recomendar a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10personas.

14) Realizar periódicamente pruebas PCR a los trabajadores de centros sociosanitarios queestén en contacto directo con residentes.

Capacidades sanitarias

15) Se garantizarán los medios y capacidades de los sistemas sanitarios para el cumplimiento de lo previsto en el Plan de Respuesta Temprana en un escenario de control dela pandemia por COVID-19.

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