El Ayuntamiento amplía la información sobre la situación de la localidad con respecto a la crisis del coronavirus
redacción
Arroyo de la Luz
Viernes, 13 de marzo 2020, 16:04
El Ayuntamiento de Arroyo de la Luz ha publicado la resolución de 13 de marzo de 2020 del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales por la que se acuerdan medidas preventivas en materia de salud pública en relación con el municipio de Arroyo de la Luz.
El coronavirus, como virus que causa infección en los seres humanos puede originar cuadros clínicos que van desde un resfriado común hasta otro más graves que requieren hospitalización.
El 31 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró el brote de SARS-CoV-2 como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional. Desde entonces, el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y las Comunidades Autónomas han venido realizando un seguimiento constante de la situación y evolución del COVID-19 con el fin de adoptar las medidas de prevención y contención necesarias en el marco de nuestro ordenamiento jurídico.
La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, faculta a las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, a adoptar medidas de intervención sanitaria excepcionales cuando así lo exijan razones de urgencia o necesidad, en particular, en su artículo 3, atribuye a la autoridad sanitaria la competencia para la adopción de las medidas que se consideren oportunas para el control de las enfermedades transmisibles.
Por su parte, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes con la duración que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó.
Así mismo, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su artículo 54, prevé que con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la autoridad competente de las comunidades autónomas puedan acordar, entre otras medidas, la suspensión del ejercicio de actividades.
En nuestra región, la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura, establece en su artículo 51 que la autoridad sanitaria correspondiente, en el ejercicio de sus competencias, podrá adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger y garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o deterioro, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
El incremento significativo de la transmisión comunitaria del coronavirus (COVID-19) entre la población de Arroyo de la Luz comporta la necesidad de proteger la salud de su población evitando la propagación del patógeno entre los vecinos de la localidad y fuera de la misma.
Por ello, tal y como señalan, en virtud de la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, de conformidad con los artículos 51 y 3b) de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura, han dictado la siguiente resolución:
En primer lugar se adoptan las siguientes medidas:
Acordar el aislamiento domiciliario limitando las actividades sociales, incluso la que se pudieran llevar a cabo en los propios domicilios.
Que las salidas del domicilio se limiten a aquellas que sean estrictamente esenciales.
Que se eviten los viajes fuera de la localidad que no sean estrictamente esenciales.
Que se limiten las entradas a la localidad que no sean estrictamente necesarias.
En segundo lugar se señala que la presente resolución produce efectos desde el día de hoy, 13 de marzo de 2020.
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