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El Ayuntamiento arroyano comparte las condiciones de apertura de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios

redacción

Arroyo de la Luz

Lunes, 4 de mayo 2020, 10:09

Ayer, el Boletín Oficial del Estado publicó las condiciones para la apertura, a partir de hoy 4 de mayo, de los locales comerciales minoristas y de prestación de servicios de menos de 400 metros de superficie, así como de ciertas actividades de hostelería y restauración.

Así, el Ayuntamiento de Arroyo de la Luz ha compartido a través de la aplicación web Bandomóvil, las obligaciones que deben seguir tanto los propietarios como los trabajadores de dichos establecimientos, así como los clientes que acudan a los mismos.

Tal y como señalan, es una nueva forma de entender los comercios durante el tiempo que dure la actual situación.

Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

Podrán abrir al públicos los establecimientos comerciales minoristas y de servicios profesionales de menos de 400 metros. Deberán establecer un sistema de cita previa, entrando cada vez un solo cliente por cada trabajador sin habilitar zonas de espera dentro de los mismos. Deberá garantizarse la atención individualizada a cada cliente con la debida separación física o, si no es posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas. Tendrán preferencia los mayores de 65 años coincidiendo con sus franjas horarias de paseos y actividad física.

Los desplazamientos hasta los establecimientos deberán ser solo dentro del municipio, salvo que el producto o servicio no se encuentre en el mismo.

Medidas de higiene que se deberán aplicar en los establecimientos y locales con apertura al público

Los locales y establecimientos deberán realizar, al menos dos veces al día, la limpieza y desinfección de sus instalaciones. Una de las limpiezas deberá ser al final del día. Para las limpiezas se usarán desinfectantes como diluciones en lejía recién preparada o cualquier desinfectante con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Si se usan desinfectantes comerciales se respetarán las indicaciones de la etiqueta. Tras cada limpieza, los materiales y EPIs se desecharán de forma segura, debiendo lavarse después las manos. También se limpiarán y desinfectarán los puestos de trabajo en cada cambio de turno prestando especial atención a los útiles empleados por más de un trabajador. Si hay más de un trabajador la limpieza se extenderá a las zonas privadas del establecimiento.

Los uniformes y ropa de trabajo se desinfectarán a diario o lavarán entre 60 y 90 grados. Si no se usa uniforme, las prendas usadas por los trabajadores también deberán lavarse en las condiciones señaladas.

Los establecimientos deberán estar adecuadamente ventilados. No se podrán usar los aseos por parte de los clientes, salvo que sea estrictamente necesario, procediendo después a la limpieza y desinfección de los mismos

Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.

Medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al público

No se podrán incorporar a su puesto los trabajadores que se encuentren en aislamiento domiciliario o con síntomas compatibles con la Covid-19, que se encuentren en cuarentena o hayan tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de Covid-19.

El titular de la actividad económica deberá cumplir, en todo caso con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del COVID19, asegurando a los trabajadores los EPIs adecuados. Las mascarillas son obligatorias si no se puede asegurar la distancia de seguridad de dos metros entre trabajador y cliente, así como entre los trabajadores. Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.

La disposición de los puestos de trabajo, organización de turno y las condiciones de trabajo se modificarán para garantizar la distancia de seguridad de 2 metros entre trabajadores, siendo responsabilidad del titular de la actividad o la persona a cargo. También la distancia entre el trabajador y cliente será al menos de un metro con elementos de protección o de dos si no se tienen. Los servicios que no permitan la distancia como peluquerías, centros de estética o fisioterapia deberán utilizar los EPIs oportunos para asegurar la protección del trabajador y del cliente, asegurando la distancia de dos metros entre clientes.

Las medidas de distancia previstas deben cumplirse en vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en las áreas de descanso y zonas de uso común. Si un trabajador comienza a mostrar síntomas se contactará con el teléfono habilitado para ello, debiendo abandonar el puesto de trabajo hasta que sea valorado por un profesional sanitario.

Medidas de protección e higiene aplicables a los clientes, en el interior de establecimientos y locales

La permanencia en el local será la estrictamente necesaria. Si el establecimiento permite la atención de más de un cliente deberá señalarse la distancia de seguridad entre los mismos con marcas en el suelo, balizas, cartelería y señalización. Un mismo trabajador solo puede atender a un cliente cada vez.

Los locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos en la entrada del local. En locales con zonas de autoservicio un trabajador deberá prestar dicho servicio para que no haya manipulación directa de los productos por los clientes, no pudiendo ofrecer productos de prueba.

En el sector textil los probadores los usarán una sola persona y después se limpiarán y desinfectarán. Si un cliente se prueba una prenda y no la compra la prenda deberá ser higienizada antes de pasar a otro cliente.

Condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de hostelería y restauración

Las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.

En la entrega a domicilio serán preferentes los mayores de 65 años, dependientes y colectivos vulnerables a la infección por Covid-19.

En la recogida en establecimiento el pedido se hará por teléfono y se fijará un horario de recogida evitando las aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento, donde deberá haber un espacio habilitado y señalizado para la recogida, donde se realizará el intercambio y pago. Si no se puede garantizar la distancia establecida se instalarán mostradores o mamparas.

Si el establecimiento dispone de puntos de solicitud y recogida para vehículos, se podrán realizar los pedidos desde el mismo en el propio establecimiento y recogerlo después. Los establecimientos solo podrán estar abiertos durante el horario de recogida de pedidos.

Medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios de los establecimientos de hostelería y restauración

No se podrán incorporar a sus puestos los trabajadores que estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de Covid-19 o síntomas compatibles, así como los que se encuentren en cuarentena por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de Covid-19.

El titular de la actividad deberá cumplir las obligaciones de prevención para prevenir los contagios, asegurando los EPIs a los trabajadores mascarillas y geles y/o jabones para la limpieza de manos.

Medidas en materia higiene para los clientes y aforo para los establecimientos de hostelería y restauración

El titular de la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en el establecimiento deberá poner a disposición de los clientes a la entrada del establecimiento geles hidroalcohólicos con actividad virucida y a la salida del establecimiento papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.

El tiempo de permanencia en los establecimientos en los que se lleve a cabo la recogida de pedidos será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar la recogida de los mismos.

En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, balizas, cartelería y señalización. La atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea a varios clientes por el mismo trabajador.

Si no se puede atender de forma individual, el acceso al establecimiento será de forma individual sin poder permanecer más de un cliente a la vez, salvo quienes necesiten acompañamiento.

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