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El Ayuntamiento arroyano inicia una campaña de asesoramiento sobre el Ingreso Mínimo Vital

Ana Isabel Padilla Macías

Arroyo de la Luz

Sábado, 13 de junio 2020, 09:28

El Ayuntamiento de Arroyo de la Luz ha informado, a través de la aplicación web Bandomóvil, que el próximo lunes, día 15 de junio, se abrirá el plazo para solicitar el Ingreso Mínimo Vital, que podrá solicitarse hasta el día 15 de septiembre.

Desde el Consistorio arroyano, con el objetivo de que ningún vecino con derecho al mismo se quede sin solicitarlo por falta de información o asesoramiento, han decidido dar a conocer al máximo este derecho garantizado por el Gobierno de España para todas aquellas personas que no tengan los recursos suficientes.

Así, en la reunión semanal que mantiene el Equipo de Gobierno, han decidido iniciar una campaña de información, asesoramiento y acompañamiento a las personas interesadas en solicitar dicha ayuda, facilitando a la ciudadanía su tramitación a través de las trabajadoras sociales, quienes atenderán con cita previa que se puede solicitar en los teléfonos 927 64 00 18 y 927 64 00 20, de lunes a viernes de 13.00 a 14.30 horas.

El día de la cita se deberán respetar con todas las medidas de seguridad obligatorias y llevar el DNI, el Libro de Familia, el número de cuenta bancaria de la persona solicitante, el certificado de convivencia histórico –su solicitud se lleva a cabo en el Ayuntamiento- y, en caso de que proceda, la sentencia de divorcio o convenio regulador.

Requisitos para acceder al Ingreso Mínimo Vital

Los requisitos básicos que deben cumplir las personas que deseen acceder a esta ayuda son los siguientes:

- Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al año inmediatamente anterior.

- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo que se acredita teniendo en consideración su patrimonio y su nivel de ingresos y rentas.

- Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente. Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

- Que la unidad de convivencia este formada desde hace un año.

- Figurar inscritas como demandantes de empleo, en el caso de personas mayores de edad o menores emancipados, que no estén trabajando.

- Además de estos requisitos generales deberá reunir una serie de condiciones referidas a sus circunstancias personales y/o a las de su unidad de convivencia.

Toda la información sobre el Ingreso Mínimo Vital, se pueden consultar en el siguiente enlace:

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ/48581/42b9f3e8-8eea-4106-864e-2b5bdad27269

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