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Logo Convocatoria Ayudas Injuve para la Creación Joven 2020/2021.

El Ayuntamiento de Arroyo de la Luz informa sobre las ayudas Injuve para la Creación Joven 2020/2021

redacción

Arroyo de la Luz

Miércoles, 17 de junio 2020, 09:21

El Ayuntamiento de Arroyo de la Luz ha publicado, a través de la aplicación web Bandomóvil, las convocatoria de Ayudas Injuve para la Creación Joven 2020/2021, tal y como se publicaba en el Boletín Oficial del Estado el pasado viernes 12 de junio.

Las citadas ayudas están destinadas a jóvenes creadores, para proyectos de artes visuales, escénicas, musicales, literarias, diseño, cómic e iustración, debiendo incluirse los proyectos en una de las siguientes 4 líneas de actuación:

• Producción de obra: realización de proyectos artísticos con libertad de formato y técnica (18 a 30 años), hasta 5.000 €.

• Movilidad de obra producida y/o movilidad de creadores en espacios especializados, giras o residencias (excepto estudios reglados) en ámbito nacional e internacional (18 a 30 años), hasta 5.000€.

• Emprendimiento para la creación joven: desarrollo de proyectos de emprendimiento cultural cuya finalidad sea iniciar una actividad o mantener una de reciente creación en ámbito nacional o internacional (18 a 35 años), hasta 10.000 €.

• Sala Amadís del Instituto de la Juventud: comisariado de exposiciones, programación talleres u otras actividades de creación emergente a desarrollar en grupo o colectivo (18 a 35 años), hasta 7.000 €.

Podrán solicitar las ayudas personas físicas y jurídicas, de nacionalidad española, y todas con residencia legal en España, entre los 18 y los 30 o 35 años de edad, según el objeto de la ayuda.

En proyectos en los que participe más de una persona, se exigirá que todos los beneficiarios cumplan con la edad establecida. En el caso de grupos musicales y compañías de artes escénicas, el requisito de edad se exigirá tanto a la dirección artística como al cuadro de interpretación artística.

En el caso de personas jurídicas, el cumplimiento de la edad establecida se exigirá a las personas físicas que figuren como representantes en sus órganos directivos en el año de la convocatoria.

Plazos y forma de presentación de las solicitudes

La presentación de las solicitudes para estas ayudas se lleva a cabo a través de la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 (Ministerio de Sanidad), en 'sede electrónica', 'registro electrónico', 'índice de formularios', 'Instituto de la Juventud', 'Ayudas Injuve para la Creación Joven' (Agrupaciones y Personas físicas y jurídicas).

Tras la descarga de los modelos de solicitud, deben dirigirse a la Dirección General del Instituto de la Juventud por los medios.

El plazo de presentación finalizará a las 23.59 horas del 10 de julio.

Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas físicas que estén incluidas en las circunstancias indicadas en el art 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre están obligadas a presentar la solicitud a través de medios electrónicos, es decir, en la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 (Ministerio de Sanidad).

Siempre que sea posible se insta a firmar y presentar las solicitudes por la sede electrónica con certificado digital, DNI electrónico o cl@ve firma. Para poder firmar la documentación es necesario el uso del programa Autofirma, que podéis descargar en vuestro equipo.

En caso de tener algún problema técnico con la sede electrónica se puede contactar a través del correo cau-servicios@mscbs.es en horario de 8.00 a 17.00horas, de lunes a viernes.

Señalan además que, debido a la situación provocada por la Covid-19, no se atenderán consultas por teléfono, debiendo realizarse las mismas a través del correo electrónico creacioninjuve@injuve.es.

Para obtener más información y los anexos de la convocatoria se puede acudir al siguiente enlace:

http://www.injuve.es/creacionjoven/noticia/convocatoria-ayudas-injuve-para-la-creacion-joven-2020

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