El Ayuntamiento informa sobre la prestación extraordinaria para autónomos por el estado de alarma
redacción
Arroyo de la Luz
Sábado, 21 de marzo 2020, 10:34
El Ayuntamiento de Arroyo de la Luz ha compartido con los vecinos la información sobre la Prestación Extraordinaria para Autónomos por la declaración del estado de alarma.
Así, informan que esta prestación extraordinaria por cese de actividad puede ser solicitada por cualquier trabajador por cuenta propia que se encuentre inscrito en el régimen correspondiente y que se vea afectado por el cierre de su negocio por la declaración del estado de alarma o cuya facturación de este mes caiga un 75% con respecto a la media mensual del semestre anterior.
Informan también que se puede acceder a la prestación incluso existiendo alguna deuda con la Seguridad Social. Así, la SS permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a la prestación.
La prestación también la pueden pedir aquellos autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar o hayan visto caer su facturación un 75% . Pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar la prestación.
Los autónomos que están obligados a seguir dando servicio, como por ejemplo los taxistas, podrán acogerse, en su caso, a la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%. En este caso no habría problema en compatibilizar la prestación y la actividad.
Solicitud de la prestación
Los autónomos que hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma pueden solicitarla desde la entrada en vigor del decreto. En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de la facturación, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación.
Con respecto a la pérdida de facturación de los autónomos que tributan por módulos, la Seguridad Social está estudiando cómo adaptar la prestación a aquellos que no están obligados a emitir factura.
No es necesario un periodo mínimo de cotización para solicitar la prestación, solo estar dado de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.
En el caso de los autónomos que cesen la actividad, el decreto indica que durante el tiempo que se perciba la prestación extraordinaria computará como cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo ayudas o bonificaciones y no las perderán, condicionadas al mantenimiento de la actividad.
Además, se informa de que la prestación consiste en que quien tenga derecho a ella no solo la cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones y se le tendrá por cotizado para las futuras prestaciones que pudieran corresponderle.
Importe de la prestación
La prestación será equivalente al 70% de la base reguladora; cuando se haya cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses, el importe es el 70% de la base reguladora. Para quien haya cotizado menos tiempo tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador.
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