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Desplazamientos que permitirá el cierre perimetral

Hoy Arroyo de la Luz

Miércoles, 21 de abril 2021, 20:49

La Junta de Extremadura ha decretado hoy miércoles, 21 de abril, el cierre perimetral de Arroyo de la Luz, así como de las localidades de Malpartida de Plasencia, Bodonal de la Sierra y Fuentes de León.

La medida ha sido anunciada en la rueda de prensa dada en la tarde de hoy por el vicepresidente segundo y Consejero de Sanidad José María Vergeles, quien ha comunicado que ya se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), con lo que entrará en vigor a las 00.00 horas de mañana jueves, 22 de abril y se mantendrá durante 14 días, revisable a los 7 días.

Dentro de este marco, el Ayuntamiento de Arroyo de la Luz ha informado de las medidas que entrarán en vigor a consecuencia de este cierre perimetral, el cual supone, en primer lugar, la restricción de las entradas y salidas del municipio, con la excepción de aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

La medida del cierre perimetral de Arroyo de la Luz supone la restricción de entrada y salida del municipio, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

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d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar propio.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

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j) Desplazamientos de los deportistas y miembros del cuerpo técnico y de la expedición que participan en ligas federadas de ámbito nacional, así como los que tengan reconocida la condición de deportista, entrenador o árbitro de alto nivel o de alto rendimiento para el desplazamiento a las instalaciones donde deban desarrollar sus actividades de entrenamiento y competición.

k) Desplazamientos individuales para la realización de actividad física y actividades deportivas practicadas individualmente al aire libre, incluida la caza. En este supuesto, no estará permitido el acceso a ningún núcleo de población.

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l) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

m) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

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