Se implementan medidas especiales en Arroyo de la Luz, que acumula una incidencia a los 14 días de 1.075 casos por 100.000 habitantes
Hoy Arroyo de la Luz
Arroyo de la Luz
Viernes, 8 de enero 2021, 21:01
El ayuntamiento de Arroyo de la Luz ha informado, a través de la aplicación web Bandomóvil, sobre las nuevas medidas que el vicepresidente segundo y consejero de Sanidad y Servicios Sociales José María Vergeles ha anunciado esta mañana, comunicando las medidas especiales que el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a aprobado para todas las localidades con más de 5.000 habitantes y con una incidencia acumulada a los 14 días de más de 500 casos por 100.000 habitantes. Las medidas se aplicarán en 8 localidades, que se suman a las que ya las tenían impuestas, estando entre ellas la localidad de Arroyo de la Luz, cuya tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días se sitúa en los 1.075 casos por cada 100.000 habitantes.
Las medidas son las siguientes:
Se adopta la medida de cierre o suspensión temporal de los siguientes establecimientos y actividades:
Cierre de establecimientos de hostelería y restauración. No obstante, hasta las 22.00 horas se permitirá el servicio de recogida en el local para consumo a domicilio y, hasta las 00.00 horas, podrá prestarse el servicio de entrega a domicilio.
Cierre de establecimientos comerciales minoristas, a excepción de establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos; establecimientos con actividad de farmacia y parafarmacia, prensa, librería y papelería, combustible, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, productos sanitarios y fitosanitarios y floristería y ferreterías. Las actividades de prestación de servicio (peluquerías, centros de estéticas…), incluida la reparación de vehículos a motor, los servicios profesionales, las industrias… continuarán desarrollándose en su régimen de provisión habitual. El resto de los establecimientos que desarrollen una actividad cuyo cierre se haya acordado, no obstante, podrán ejercer su actividad a través de cualquier modalidad de venta a distancia. Los mercados en la vía pública al aire libre o en mercados de abastos podrá efectuarse cuando se desarrolle algunas de las actividades esenciales excluidas de la suspensión.
Cierre de establecimientos y locales de juegos y apuestas.
Cierre de espectáculos públicos y otras actividades de ocio; espectáculos taurinos, espectáculos circenses, parques de ocio y atracciones y los centros de ocio y las actividades de ocio y tiempo libre de la población infantil y juvenil.
Se suspende la asistencia de público en los eventos deportivos, y en competiciones deportivas en ligas regulares.
Las medidas entrarán en vigor desde las 00:00 horas de la noche de hoy viernes, 8 de enero, y serán revisables a los 7 días, y en función de la evolución de la incidencia de casos podrán ser prorrogadas o dejadas sin efectos.
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