Borrar

Un juez declara improcedente el despido de una trabajadora de la Mancomunidad Tajo-Salor

La entidad dio por finalizada la relación laboral alegando el de fin de obra y servicio porque no se iba a conceder la subvención que la financiaba

A. MURILLO

Arroyo de la Luz

Lunes, 21 de septiembre 2020, 12:43

El Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres ha declarado despido improcedente la extinción de la relación laboral de una trabajadora contratada por la Mancomunidad de Municipios Tajo-Salor. La demandante realizaba funciones de agente administrativo en la oficina de gestión urbanística, con sede en Arroyo de la Luz, desde julio de 2019. Por ello percibía un salario mensual de 1.400 euros (incluido el prorrateo de pagas extras).

El 16 de diciembre de ese mismo año la entidad le comunica la extinción de la relación laboral el 31 de diciembre. Para ello alega la finalización de la obra o servicio para la que fue contratada.

El 23 de diciembre de 2019 el equipo de gobierno de la mancomunidad acordó por mayoría absoluta no prorrogar el contrato al considerar que la subvención que determinó su contratación no había sido aún concedida y no se preveía que lo fuera nuevamente. A pesar de lo cual el servicio en cuestión siguió prestándose después del cese de la trabajadora, pues es una función recogida en los propios estatutos de la mancomunidad, y la subvención en cuestión se concedió para la siguiente anualidad.

No conforme con el cese de su relación laboral, la trabajadora recurrió a los tribunales, que ahora le han dado la razón. La sentencia establece que «el empleador tendría que haber demostrado que la subvención no se aprobó, que el servicio dejó de prestarse y que la labor de la trabajadora devino en innecesaria para realizar una tarea singular, coyuntural y dotada de autonomía como ocurre en el contrato de obra».

En los fundamentos de derecho se relata además que el portavoz del partido regionalista extremeño F. de V. «dejó constancia de su oposición, por constar la existencia de dotación presupuestaria en la partida de oficina de urbanismo y vivienda y de que el servicio sigue prestándose, así como de que en el proyecto de presupuestos de la Junta de Extremadura aprobado por el consejo de gobierno ocurre lo propio para las oficinas de vivienda».

Son algunos de los argumentos que cita el fallo para que «el cese haya de ser considerado un despido improcedente, máxime teniendo en cuenta, que la actora tenía encomendadas un amplio y general elenco de funciones y no unas pocas que permitirían, siquiera formalmente, comprender un encapsulamiento de tareas útil al fin de la licitud del contrato temporal suscrito».

Tras traer a colación la jurisprudencia que interpreta el artículo 15. 1 del Estatuto de los Trabajadores, el juzgado dicta una resolución favorable a la demandante en los siguientes términos: la mancomunidad tiene la opción de readmitir a la trabajadora o indemnizarla. En el primer caso tendrá que pagarle los salarios devengados desde el despido 31 de diciembre de 2019, incluido este, pues se considera no trabajado, hasta su readmisión, a razón de 46,03 euros diarios. Si opta por la extinción, deberá abonar una indemnización de 759,45 euros.

Ante este fallo cabe interponer recurso de súplica ante el TSJEx.

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

hoy Un juez declara improcedente el despido de una trabajadora de la Mancomunidad Tajo-Salor