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Interesados entregan documentos en los Servicios Sociales de Badajoz en 2016. :: hoy
La Junta traslada a los ayuntamientos la concesión de las ayudas urgentes

La Junta traslada a los ayuntamientos la concesión de las ayudas urgentes

La nueva Ley de renta garantizada encomienda a las entidades locales la instrucción y resolución de las prestaciones para contingencias

JUAN SORIANO

Domingo, 24 de febrero 2019

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Los ayuntamientos de la región serán los encargados de la instrucción y resolución de las ayudas sociales de contingencias. La Junta de Extremadura pretende de esta forma agilizar la tramitación de esta prestación para que llegue cuanto antes al solicitante y cumplir con su objetivo de atender necesidades urgentes.

Hasta la fecha las ayudas de contingencias están reguladas por la Ley de medidas contra la exclusión social, aprobada en 2016. En esta norma la instrucción y resolución corresponde a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, tal como sucede con las ayudas para mínimos vitales y la renta básica.

Sin embargo, tanto las ayudas de contingencias como los mínimos vitales (destinadas a sufragar el suministro de luz, agua y gas) prevén la implicación de los ayuntamientos, a los que se considera entidades colaboradoras. Con ese fin, reciben la subvención, recogen las solicitudes y se encargan de su tramitación, gracias al conocimiento directo que tienen los servicios sociales de base. Pero el órgano competente para decidir sigue siendo la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

Ahora se pretende dar un paso más y las entidades locales también se encargarán de la instrucción y resolución de las ayudas de contingencias. Así se recoge en la recientemente aprobada Ley de renta garantizada, una propuesta de Podemos que en su última fase de tramitación introdujo una disposición adicional para modificar la Ley de medidas contra la exclusión social. En concreto, una enmienda del PSOE, enmendada a su vez por Podemos, abordó en el mismo día de la votación una nueva regulación para las ayudas de contingencias. La nueva norma entrará en vigor en un plazo de cuatro meses.

Esta nueva redacción establece que tras la presentación de la petición de ayuda corresponderá «la instrucción y resolución al órgano competente de la entidad local de residencia de la persona solicitante». De ese modo, el alcalde o la junta de gobierno deberán asumir la concesión o denegación de la prestación, así como los recursos que pudieran plantearse.

La Consejería de Sanidad señala que «la orientación de la tramitación se realiza a través de los ayuntamientos y es la adecuada, ya que son los servicios sociales de base quienes pueden recepcionar y orientar la demanda con mayor conocimiento y agilidad».

Asimismo, añade que de esta forma se cumple lo dispuesto en la Ley de bases de régimen local, que atribuye a los municipios las competencias en evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

Además de este cambio, en la citada modificación se ha modificado el carácter de esta ayuda, para aclarar que es una prestación y no una subvención. También se recoge que no podrá ser objeto de embargo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación procesal del Estado. De esta forma se cumple con una sentencia del Tribunal Constitucional, que anuló la condición de inembargable de las ayudas que estaba recogida en la ley de 2016 debido a que estimó que invadía las competencias estatales sobre embargo de bienes recogidas en la Ley de enjuiciamiento civil.

Por último, el cambio introducido en la ley suprime el párrafo que establecía que estas ayudas estarían sujetas a una única convocatoria anual que permanecería abierta durante todo el año para atender las necesidades urgentes de los ciudadanos. Pese a ello, Sanidad asegura que «las convocatorias permanecerán abiertas durante todo el año».

Convocatoria a la vista

La regulación pone fin a la paralización de estas ayudas, que solo se ofertaron una vez, y abre la puerta a la convocatoria correspondiente, aunque para incluir los cambios sería necesario primero desarrollar unas nuevas bases.

La concesión de estas prestaciones se convocó por primera vez en noviembre de 2015. Sanidad señala que, debido al volumen de solicitudes, en 2016 no se abrió convocatoria. Además, ese año se aprobó una nueva regulación en la Ley de medidas contra la exclusión social.

Esta norma introdujo cambios sobre la tramitación de las ayudas a contingencias, por lo que para poder efectuar otra convocatoria primero era necesario dictar un reglamento de desarrollo. Con ese fin, a finales de 2017 se aprobó un decreto, en vigor desde enero de 2018.

A continuación, el Consejo de Gobierno aprobó el 3 de abril de ese año la convocatoria de las ayudas para contingencias con un importe de 1.018.000 euros. Pero un día después se recibió requerimiento del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) por el que se ordenaba la remisión del expediente administrativo relativo al decreto regulador, ya que el Ayuntamiento de Cáceres había presentado un recurso. Posteriormente se tuvo conocimiento de que el Ayuntamiento de Badajoz también había recurrido. Aunque no se decretó la suspensión de la norma, la orden de convocatoria no llegó a publicarse para evitar perjuicios a los beneficiarios en caso de que las bases quedaran anuladas.

El Ayuntamiento de Cáceres desistió de su demanda, pero el Consistorio pacense continuó con el procedimiento. El pasado mes de noviembre el TSJEx dio la razón a la Junta al indicar, entre otras cuestiones, que para gestionar estas ayudas la Administración regional puede contar con los municipios como entidades colaboradoras. Sanidad indica que este fallo es firme desde el pasado 8 de febrero.

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