A partir de mañana comenzarán las sanciones a quienes no limpien la vegetación seca en sus terrenos
HOY Arroyo de la Luz
Arroyo de la Luz
Lunes, 14 de junio 2021, 12:33
A principios del pasado mes de mayo, el Ayuntamiento de Arroyo de la Luz emitió un comunicado a través de la aplicación web Bandomóvil recordando a todos los propietarios de solares, parcelas y espacios privados en suelo urbano o urbanizable, la obligación de llevar a cabo los trabajos de limpieza de vegetación seca que sean necesario antes del día 15 de junio, por parte de los propietarios de los terrenos.
«De conformidad con el art. 25.2 f) de la Ley 7/85 de las bases de régimen local y en consonancia con el art. 167. b) de la Ley 11/2018 de la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura y con ello, el decreto 52/2010, de 5 de Marzo de la Consejería de Desarrollo Rural (D.O.E. núm. 48, de 11 de Marzo), por el que se establecen, medidas de prevención de incendios, y en concordancia con lo establecido en los artículos 113 y 114 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, publicada en el B.O.P. de Cáceres núm. 130, de 8 de julio de 2005, y en la Ley 5/2004, de 24 de Junio de 2004, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura».
En caso de no cumplir con la normativa, se procederá a aplicar el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, donde se recogen dichas infracciones como graves, así como lo establecido en el artículo 409.3 de la misma, por la cual el Ayuntamiento podrá, en los casos en los que considere oportuno, realizar subsidiariamente las operaciones de restauración del orden jurídico infringido, a costa del sujeto obligado.
Temporada de riesgo alto de incendios forestales
Tras su publicación en el DOE el pasado 24 de mayo, desde el pasado 1 de junio y hasta el 15 de octubre, ambos inclusive, está activa la temporada de riesgo alto de incendios forestales, debido a las condiciones meteorológicas.
De forma general, en la época de riesgo alto de incendio se prohíbe encender fuego fuera de los supuestos autorizados que recoge la normativa, así como arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio forestal.
De igual forma, se prohíbe quemar restos vegetales. En espacios abiertos o semiabiertos, en campo o en zona de influencia forestal, no se podrán encender hogueras, barbacoas o similares con emisión de humo y pavesas. En los lugares habilitados para hogueras y barbacoas se deberá señalizar su prohibición, inhabilitarlas o precintarlas.
Las personas fumadoras que transiten por terrenos forestales deberán apagar los fósforos y puntas de cigarrillos antes de desecharlos, y queda prohibido arrojar los cigarrillos desde los vehículos.
De igual manera se deben evitar las actividades que emitan chispas o generen calor o llama.
La Orden requiere permiso municipal para realizar fuegos artificiales y disponer tener personal de vigilancia y extinción.
El uso de maquinaria y otras actividades con riesgo de incendios deberán cumplir las precauciones establecidas en la Orden de peligro alto del Plan INFOEX, siendo obligatoria tramitar las pertinentes autorizaciones o declaraciones responsables para ello que se especifican en el documento.