El próximo jueves finaliza el plazo para solicitar las ayudas a autónomos y empresas de Arroyo de la Luz
redacción
Arroyo de la Luz
Sábado, 27 de junio 2020, 10:11
El Ayuntamiento de Arroyo de la Luz ha recordado, a través de la aplicación web Bandomóvil, que el plazo para solicitar las ayudas de la localidad para autónomos y empresas finaliza el próximo jueves, día 2 de julio.
La tramitación de las citadas ayudas se realiza a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento y, en casos excepcionales, se podrán solicitar de forma presencial, en las oficinas del Registro General del Ayuntamiento o en cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es/.
Las subvenciones ascienden a un importe de 100.000 euros y son compatibles con otras subvenciones que puedan otorgar otras instituciones públicas o privadas de la misma naturaleza. El importe recibido no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o junto con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad subvencionada durante el periodo subvencionable.
Requisitos para ser beneficiario
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, comunidades de bines o entidades sin personalidad jurídica, sociedades civiles, que dispongan d sede social, centro de trabajo y desarrollen su actividad económica en el término municipal de Arroyo de la Luz, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Que tenga la condición de personas autónomas, comunidad de bienes, ESPJ, microempresa o empresa pequeña, de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
b) Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre obligatorio de establecimientos según la legislación vigente, o hayan visto reducido su facturación en el mes de abril de 2020 al menos en un 50 % en relación con la efectuada en el mes de abril del año 2019. En el caso que la antigüedad de la empresa fuera inferior al año se tomará como referencia la facturación del mes de febrero del año 2020.
c) Estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la declaración del estado de alarma 14 de marzo de 2020.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social; así como en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.
f) Disponer o, en su defecto, haber solicitado el inicio del procedimiento para la obtención de las correspondientes licencias municipales y/o haber presentado la comunicación previa correspondiente.
g) No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias de inhabilitación a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
h) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, debe nombrarse a una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que correspondan a la agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hace referencia los artículos 39 y 65 LGS. Además, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión deberán hacerse constar expresamente los porcentajes de participación de las personas integrantes de la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención.
i) Los requisitos comprendidos en las letras d), e), f) y g) deben cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud y de pago de la subvención.
Quedan excluidas de estas ayudas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro, así como autónomos colaboradores, los titulares y los miembros o representantes d empresas que estén dados de alta por cuenta ajena en otra empresa.
En el caso de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial, sólo podrá solicitar la subvención y ser reconocida como beneficiaria de la misma una de ellas, ya sea matriz o filial, que tenga su domicilio fiscal en el término municipal de Arroyo de la Luz.