La sexta prórroga del estado de alarma conlleva la ampliación de los plazos para la presentación y pago de determinados impuestos
redacción
Arroyo de la Luz
Viernes, 5 de junio 2020, 09:35
El Ayuntamiento de Arroyo de la Luz informó en el último comunicado emitido en la noche de ayer a través de la aplicación web Bandomóvil sobre la aprobación en el Pleno del Congreso de los Diputados el pasado miércoles, 3 de junio, de la sexta prórroga del estado de alarma decretado por la pandemia del coronavirus, la cual llevará las restricciones hasta las cero horas del próximo 21 de junio.
Así, comunican que, según el Decreto-Ley 11/2020, de 29 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia tributaria para responder al impacto económico del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura y otras medidas adicionales, se amplían los plazos para la presentación y pago de determinados impuestos:
1.- Los plazos para la presentación y pago de las declaraciones y autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los Tributos sobre el Juego, que finalicen durante el periodo comprendido entre el estado de alarma y la finalización de dicho estado de alarma, prórrogas incluidas, se amplían por un período de dos meses adicionales, computándose dicha ampliación desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo que inicialmente correspondiera a cada declaración o autoliquidación.
2.- Ampliación del plazo para solicitar la prórroga de la presentación de declaraciones y autoliquidaciones en las adquisiciones por causa de muerte, se amplía en dos meses adicionales en aquellos casos en los que el vencimiento se hubiera producido durante el periodo el estado de alarma.
3.- Impuesto sobre la Renta de las personas físicas. Deducción autonómica por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive. Los contribuyentes que por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores de hasta 14 años inclusive al cuidado de una persona empleada del hogar o en guarderías, centros de ocio o similares, autorizados por la administración autonómica o local competente, podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 10% de las cantidades satisfechas en el período, con el límite máximo de 400 euros por unidad familiar, siempre que concurran los requisitos exigidos.